Subvenciones
Aquellas entidades organizadoras de actividades deportivas fuera de horario escolar homologadas acceden al sistema de subvenciones para familias para la participación de niños, niñas y adolescentes entre 6 y 17 años en su oferta de actividades fuera de horario lectivo.
El objetivo es facilitar el acceso y/o disminuir el coste de las familias con rentas más bajas a la práctica de actividades físicas y deportivas en horario extraescolar.
Información para familias que quieran acogerse al sistema:
Cómo?
Se tiene que tener en cuenta que las personas que quieran solicitar una subvención tendrán que hacer, en primer lugar, la inscripción a la actividad escogida. Solicitar la subvención no exime del hecho de pagar la cuota correspondiente. En caso de solicitar la subvención, se tiene que pagar la mensualidad de esta hasta recibir la notificación de la resolución oficial. (aproximadamente en noviembre). En ningún caso se puede pedir la subvención si previamente no se ha inscrito a la actividad. Las actividades empiezan en septiembre/octubre y no es hasta noviembre que se resuelve la petición de la subvención. Se tiene que estar al corriente de pago de las cuotas de la actividad y estar participando en ella.
Una vez se haya hecho la inscripción a la actividad escogida, las familias tendrán que tramitar la solicitud de subvención a través de la Oficina Virtual de Tràmits de l’Ajuntament de Barcelona. Para hacer este trámite será necesario tener IDCat Móvil y el código de referencia de la actividad que facilita la entidad.
Realizado el trámite, la persona solicitante podrá descargarse un comprobante que acredita que la solicitud ha estado enviada correctamente. Es necesario guardarlo para cualquier reclamación o incidencia. Hasta que no aparezca el comprobante para descargar el trámite no habrá finalizado. Es una solicitud por niño/a, no por familia, así que es necesario tener un comprobante por cada solicitud realizada correctamente.
Se otorgará la subvención a un máximo de una actividad por niño/a siempre que esté empadronado en el municipio de Barcelona y cumpla con los requisitos establecidos en las bases.
Excepcionalmente, se permitirá acceder a la campaña de subvenciones a todos aquellos niños/as con necesidades educativas especiales que no residan en Barcelona, pero estén escolarizados en la ciudad y lo puedan demostrar.
Las subvenciones se otorgan en función de la renta disponible para miembro de unidad familiar, de acuerdo con los tramos y porcentajes de precio de la actividad que se informan a continuación:
- De 0 a 7.000€ : 90%
- De 7.000,01 a 9.000€: 60%
- De 9.000,01 a 10.000€: 30%
- Mas de 10.000€: sin subvención
Según las bases, la renta personal disponible por miembro de unidad familiar se calculará dividiendo los ingresos anuales declarados de toda la unidad familiar entre el número total de miembros que forman esta unidad familiar, teniendo en cuenta que se suma un miembro más en los siguientes casos:
- Cuando un miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad, reconocida oficialmente por la Generalitat de Catalunya, con un mínimo del 33%.
- Cuando se tenga reconocida la condición de familia monoparental oficialmente, por la Generalitat de Catalunya.
Para calcular la renta personal disponible por miembro de la unidad familiar se dividirán los ingresos anuales declarados por la unidad familiar del beneficiario de la renda del 2021, concretamente de la casilla de la Base Liquidable General (500) o, en caso de no hacer la declaración, de los ingresos declarados de forma responsable en la solicitud de subvención.
Los precios límite subvencionables, aparte de los cuales se aplicará el porcentaje de ayuda que corresponda por la renta personal disponible, serán los que figuran en la siguiente tabla, según el tipo de instalación donde se desarrolle la actividad y la participación (o no) en competiciones:
Centro educativo o espacio público | Centro Deportivo o instalación deportiva | |
---|---|---|
Sin competición | 220,00€ | 320,00€ |
Con competición | 275,00€ | 400,00€ |
En función de estos precios máximos subvencionables, el importe máximo posible otorgado será de 360,00 € (90% de 400).
La Comisión de Subvenciones resolverá las subvenciones presentadas y comunicada vía SMS el otorgamiento de la subvención.
En caso de denegación, las personas interesadas podrán presentar sus alegaciones durante el plazo establecido en la convocatoria. (Podéis consultar las fechas en el lateral de ésta página).
A final de curso, las personas a las cuales se les haya otorgado una subvención recibirán un SMS donde se pedirá la confirmación de participación durante todo el curso.
Este paso sustituye la firma en papel que se hacía anteriormente para la justificación final.